El concepto de los Certificados de Ahorro Energética nace de la legislación europea, más concretamente de la Directiva de Eficiencia Energética, y si bien este concepto fue introducido en nuestra legislación por la Ley 18/2014, de 15 de octubre no se llegó a desarrollar a nivel reglamentario.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 preveía la creación del mecanismo de Certificados de Ahorro Energético (Anexo F.5.1) y el Gobierno ya ha dado los primeros pasos para que sea una realidad.
En Mayo de 2021 se publicó una propuesta de Real Decreto (link) por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAEs), todavía en tramitación, y en Julio de 2022 se publicó un proyecto de Orden Ministerial (link) para desarrollar las disposiciones del Real Decreto.
De esos 2 textos en desarrollo aprendemos varias cosas:
- Los Sujetos Obligados deberán acreditar parte de sus obligaciones, no se precisa que parte, de ahorro energético mediante estos certificados.
- Si un Sujeto Obligado no presentase la totalidad de los certificados que se le exige anualmente pagará una penalidad. No está cuantificada dicha penalidad.
- Un Sujeto Obligado podrá delegar su obligación de conseguir certificados a un tercero, el Sujeto Delegado, aunque seguirá siendo el último responsable ante la administración. El Sujeto Delegado deberá haber sido acreditado previamente por el Coordinador del Sistema.
- Los Sujetos Obligados y los Sujetos Delegados serán los únicos que podrán solicitar la emisión de un certificado. Esa solicitud se hará ante el Gestor Autonómico quien, una vez validada la solicitud por su parte, realizará la inscripción en el Registro Nacional de CAE.
- Una vez inscritos en el Registro, los CAEs podrán ser liquidados para justificar el cumplimiento de la obligación de ahorros o cedidos a un tercero. La validez de los CAEs será de 3 años desde la fecha de ejecución de la actuación de ahorro.
- Únicamente lo podrán hacer una vez se hayan validado los ahorros anunciados por parte de un Verificador de Ahorro Energético acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
- Para justificar que una actuación de ahorro energético se haya generado a su iniciativa, los Sujetos Obligados y Sujetos Delegados deberán firmar un Convenio CAE con quien tenga previsto llevar una actuación de ahorro.
- Esas actuaciones de ahorro podrán ser actuaciones estandarizadas, recogidas en un Catálogo a desarrollar, o singulares. En función de que sean estandarizadas o singulares la justificación del ahorro será más o menos sencilla.
Esos 2 textos reglamentarios son sin duda un primer paso importante. Habrá que ver los detalles de las versiones finales pero de momento podemos notar varios flecos:
- El Articulo 7 de la Orden parece abrir la puerta a utilizar actuaciones pasadas para justificar ahorros. Si bien sería de forma temporal, esto podría generar un exceso de oferta inicial llevando el precio de los CAEs a mínimos (en otro post detallaremos el mecanismo de oferta/demanda asociado a los CAEs).
- Delegar la validación de las solicitudes a las CC.AA podría generar un sistema a varias velocidades en función de los recursos que se asignen o de las exigencias de cada comunidad. El texto de la Orden deja entrever ya futuras complicaciones:
- "pudiendo el Gestor Autonómico requerir cualquier otra documentación adicional que considere oportuna"
- "el Gestor Autonómico podrá requerir al solicitante del CAE, debidamente motivado, la presentación de aquella documentación complementaria que considere indispensable para la validación del expediente."
- "El Gestor Autonómico, en el caso de no hacer uso de la plataforma electrónica del Sistema de CAE,"